¿Cómo actuar ante casos de Covid-19 en el trabajo?

El Ministerio de Salud recuerda cuál es el protocolo sanitario que se debe tener en cuenta, a fin de determinar cómo actuar en los lugares de trabajo ante casos confirmados de Covid-19, casos sospechosos y personas vulnerables. 

En caso de que se tenga conocimiento de un caso de Covid-19, el empleador debe remitir lista de contactos a la DGVS. Foto referencial.
En caso de que se tenga conocimiento de un caso de Covid-19, el empleador debe remitir lista de contactos a la DGVS. Foto referencial.

¿Cómo actuar ante casos de Covid-19 positivo?

Si se da la confirmación de un caso de Covid-19 en la empresa, el empleador debe remitir la lista de contactos estrechos al correo dgvs.sala@mspbs.gov.py , para que se pueda tramitar el certificado de aislamiento preventivo por la Dirección de Vigilancia de Salud y se pueda gestionar el subsidio de reposo vía Instituto de Previsión Social (IPS), a través del sistema REI.

¿Quiénes son considerados como contactos estrechos?

Se llama contacto estrecho a toda persona que mantuvo contacto por más de 15 minutos cara a cara sin mascarilla y a menos de dos metros durante los 2 días anteriores y los 14 días posteriores a la aparición de síntomas del caso confirmado. 

Si se trata de casos asintomáticos (confirmados por laboratorio), el periodo de contacto se mide desde 2 días antes y hasta 14 días después de la fecha en la que se toma la muestra. 

Reiteran además que todos los que presenten síntomas respiratorios deberán guardar aislamiento preventivo. Si poseen enfermedades de base deberán llamar al sistema 154 y consultar en algún centro asistencial para evitar complicaciones. 

Reposo por vulnerabilidad: 

Desde la cartera sanitaria sostienen que las personas que se encuentran en el grupo de riesgo, pueden obtener un reposo por vulnerabilidad. Este se gestiona vía IPS.

Este reposo es válido para los trabajadores que tengan enfermedades de base y puedan estar expuestos en las jornadas laborales. Este reposo se debe realizar tras consulta con un médico tratante, que deberá aplicar la tabla de vulnerabilidad. 

Retorno al trabajo de persona en aislamiento: 

Asintomático: se considera RECUPERADO luego de 14 días de la fecha de confirmación. 

Sintomático: se considera RECUPERADO luego de 14 días de inicio de la enfermedad, siempre que en los últimos 3 días no haya presentado signos ni síntomas. 

Si los síntomas persisten por más de 14 días, el trabajador debe consultar y NO debe volver aún a trabajar. Desde el Ministerio de Salud instan a todos a cumplir con los protocolos sanitarios y las medidas sanitarias para evitar inconvenientes. Sostienen la necesidad de que se realicen las denuncias pertinentes en caso de incumplimiento ante el Ministerio de Trabajo.

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